Este libro que el lector tiene entre sus manos recoge los principales resultados y conclusiones del trabajo realizado por un variado grupo de investigadores en el seno de un Proyecto de Excelencia del Ministerio de Economía y Competitividad sobre 'Cesión de datos personales entre procesos penales y procedimientos administrativos o tributarios en España y la Unión Europea' (DER 2014-56401-P) (CESDATPENAL).
A modo de proemio es necesario realizar, para una adecuada presentación de la presente obra, un recorrido por la evolución que ha tenido el estudio de la temática relativa al uso y cesión de los datos personales entre procesos y procedimientos hasta llegar a las conclusiones que se contienen en los distintos capítulos de la presente obra.
Comencemos, pues, recordando que en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Justicia, Libertad y Seguridad a finales de 2008 se aprobó la trascendental Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, en la que expresamente y de manera específica se abordaba la problemática del tratamiento y la transmisión de los datos personales en el seno de un procedimiento penal o de una investigación criminal. En concreto, en aquella norma se establecía que las autoridades competentes de los Estados miembros sólo podrían recopilar datos personales con fines determinados, explícitos y legítimos, y sólo podrán tratarlos para el fin para el que fueron recopilados (Principio de disponibilidad). Las autoridades podrían utilizar los datos para otros fines únicamente en determinadas circunstancias o cuando se hayan establecido ciertas garantías. Los datos personales obtenidos de otro Estado miembro serían tratados únicamente para el fin para el cual fueron transmitidos (Principio de finalidad).
La importancia de la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, así como la gran cantidad de interrogantes que planteaba su interpretación, determinaron que a un grupo de investigadores nos fuera concedido un Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía durante los años 2012-2014 cuyo objeto fue el estudio de la 'Transmisión de datos personales en la cooperación policial y judicial penal en la Unión Europea: el principio de disponibilidad' (TRANSDATPENAL) (DER 2011/28282).
En el análisis de la materia que era objeto de la investigación se constató que se había producido un cambio de enfoque en la política de la Unión Europea en relación con la obtención, el uso, la cesión y la transmisión de datos personales para fines penales.
Ese cambio vino motivado, entre otras razones, por la Sentencia de 8 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia (Gran Sala) sobre la invalidez de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modificaba la Directiva 2002/58/CE (asuntos C-293/12 y C-594/12).
En dicha Sentencia, el Tribunal de Justicia declaró la invalidez de la Directiva citada por afectar y lesionar los derechos reconocidos en los arts. 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es decir, el respeto a la vida privada y la protección de datos personales.