La obra examina en relación con la denominada imposición patrimonial, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias, imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Activos No Productivos e Impuesto sobre las Viviendas Vacías, las cuestiones relativas a la existencia de una capacidad económica derivada de la titularidad del patrimonio, o de los elementos que lo integran, distinta o adicional a la que supone la renta, sea real o -al menos- potencial, que se obtiene de estos; cuestiones relativas a la finalidad que persiguen los mismos en cuanto a su denominado objeto fin, el gravamen del patrimonio o de la renta; relativas, en función de ello, a la existencia de doble imposición, sobre imposición, o alcance confiscatorio de la imposición sobre dichos objetos imponibles y, en el caso de los impuestos personales sobre la renta, los límites a la progresividad que se derivarían de ello, así como la posibilidad o conveniencia de utilizar el patrimonio como parámetro para graduar dicha progresividad.
Prólogo
Es para nosotros, como Co-directores de la Cátedra Deloitte-legal de Tributación Empresarial de la Facultad de Derecho de ICADE-Comillas, un motivo de satisfacción presentar al público esta obra dedicada al estudio del fundamento y límites constitucionales de la fiscalidad patrimonial. En la misma se recogen trabajos de profesionales de Deloitte y profesores de la Facultad que tienen su origen mediato en diferentes sesiones que, en el marco de la Cátedra, hemos dedicado al análisis y debate de los llamados impuestos patrimoniales.
Con el término imposición patrimonial se suele hacer referencia a un conjunto de tributos heterogéneos que engloba, tanto a los que serían propiamente impuestos patrimoniales, los que gravan la titularidad del patrimonio neto con un gravamen personal y progresivo, como el Impuesto sobre el Patrimonio, o la titularidad de determinados elementos integrantes del mismo -singularmente bienes inmuebles, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes-; aunque se discuta si su justificación es el gravamen de la capacidad económica puesta de manifiesto por la renta (sea real, de uso, potencial o psicológica) que dicha titularidad produciría, o simplemente la capacidad adicional que pone de manifiesto la mera titularidad de dichos bienes frente a la de quienes carecen de ellos; y engloba también a aquellos otros que, sin ser -en puridad- gravámenes patrimoniales, se califican habitualmente de tales, bien por ser incluidos junto al Impuesto sobre el Patrimonio entre los Impuestos sobre el Capital en la clasificación del estado de ingresos de los presupuestos, caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, bien por considerarse en ocasiones su gravamen económicamente equivalente al gravamen del patrimonio, caso de este último y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el de Actos Jurídicos Documentados y el de Operaciones Societarias, que -se dice- gravan el tráfico patrimonial (sin que se entienda por qué no se habla también del Impuesto sobre el Valor Añadido entre los impuestos patrimoniales, ya que gravaría el tráfico patrimonial en la misma medida, al menos para los no empresarios, o -pongamos- del Impuesto Especial sobre Determinados medios de Transporte, con respecto al que sucedería lo mismo).
En todo caso, con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias, que junto al Impuesto sobre el Patrimonio son impuestos cedidos a las comunidades autónomas de régimen común, nos ha parecido oportuno -literalmente- examinarlos en un momento en el que el Ministerio de Hacienda ha creado un 'Comité de personas expertas para la reforma del sistema tributario' que, según se ha hecho público en una nota de prensa, 'pondrá el énfasis en la armonización patrimonial', hay que entender que en relación con los llamados tributos patrimoniales cedidos a las comunidades autónomas de régimen común.