Hasta la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, nuestro ordenamiento jurídico no contenía una regulación específica sobre la relación entre el concurso de acreedores y el arbitraje.
Actualmente, la Ley Concursal consagra a la citada relación sus artículos 52, "De los procedimientos arbitrales", 53, "Sentencias y laudos firmes", y 86, "Reconocimiento de créditos", y su disposición final trigésimo primera, de "Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios". El primero de ellos ha sido profundamente reformado por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. A lo largo de los citados preceptos se regulan los efectos de la declaración de concurso de acreedores sobre los convenios y procedimientos arbitrales, previendo ciertas especialidades en relación con el arbitraje de consumo, y la incidencia del laudo en el concurso, dándose, asimismo, carta de naturaleza a una acción de impugnación de convenios y procedimientos arbitrales fraudulentos.