CAPÍTULO PRIMERO
MARCO NORMATIVO: LA DIRECTIVA (UE) 2015/2302
I.Introducción
II.De la Directiva 90/314/CEE a la Directiva (UE) 2015/2302: la inexcusable revisión del régimen jurídico del contrato de viaje combinado
1.La insuficiencia en origen de la Directiva 90/314/CEE
2.La incardinación de su revisión en la reforma del acervo comunitario de consumo
3.Razones justificativas
3.1.La adaptación a la evolución del mercado de los viajes
3.2.La eliminación de obstáculos para la consecución del mercado interior
III.El régimen jurídico del contrato de viaje combinado y de los servicios de viaje vinculados: presupuestos
1.Ámbito objetivo de aplicación
1.1.Antecedentes: el viaje combinado en la Directiva 90/314/CEE
1.2.Los servicios de viaje como elemento configurador de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados
1.3.El viaje combinado
1.4.Los servicios de viaje vinculados
1.5.Exclusiones
2.Ámbito subjetivo de aplicación
2.1.Antecedentes: la vinculación del consumidor con el organizador y/o el detallista en la Directiva 90/314/CEE
2.2.El viajero. En particular, el acogimiento de la figura del viajero vulnerable. Remisión
2.3.El empresario
CAPÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO. LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS
I.Introducción
II.Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado
1.Preliminar
2.Antecedentes: obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado en la Directiva 90/314/CEE
3.Contenido de la información
3.1.Contenido de la información precontractual. Su carácter vinculante
A)Información normalizada relativa al viaje combinado
B)Información que resulte aplicable al concreto viaje combinado
a)Delimitación
b)Información acerca de las principales características de los servicios de viaje
c)Información acerca de otros extremos
C)El carácter vinculante de la información precontractual
3.2.Contenido de la información a proporcionar en el contrato
3.3.Contenido de la información a proporcionar antes del inicio del viaje combinado
4.Requisitos de la información
4.1.El soporte de la información
4.2.La transparencia de la información
4.3.La adaptación de la comunicación de la información a las necesidades específicas de los viajeros vulnerables
5.El incumplimiento de las obligaciones de información
5.1.El cuasi silencio legal sobre las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información
5.2.Criterios para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información
III.Requisitos de información en los servicios de viaje vinculados
IV.La responsabilidad por errores en la reserva
CAPÍTULO TERCERO
MODIFICACIONES DEL CONTRATO ANTES DEL INICIO DEL VIAJE COMBINADO. LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
I.Introducción
II.La cesión del contrato de viaje combinado
1.Preliminar
2.Antecedentes: la cesión del contrato de viaje combinado en la Directiva 90/314/CEE
3.Régimen aplicable
4.Consecuencias
III.La modificación del precio
1.Preliminar
2.Antecedentes: la revisión del precio en la Directiva 90/314/CEE
3.Régimen aplicable
3.1.La inserción en el contrato de una cláusula de revisión del precio
3.2.Presupuestos para la aplicación de la cláusula de revisión del precio
3.3.La notificación al viajero
4.La modificación sustancial del precio. Remisión
IV.La alteración de otras cláusulas del contrato
1.Preliminar
2.Antecedentes: las modificaciones significativas en la Directiva 90/314/CEE
3.Régimen aplicable
3.1.Cambios insignificantes
3.2.Cambios sustanciales
V.La terminación del contrato de viaje combinado
1.Preliminar
2.Antecedentes: la resolución del contrato y la cancelación del viaje en la Directiva 90/314/CEE
3.Régimen aplicable
3.1.El desistimiento del viajero
A)Preliminar
B)La declaración de desistimiento
C)Plazo para el ejercicio del desistimiento
D)El abono de una penalización. La concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias como supuesto de exoneración
3.2.El desistimiento del empresario
3.3.El derecho al reembolso de los pagos realizados por el viaje combinado. La alternativa del bono en el contexto de la crisis de la pandemia de COVID-19
CAPÍTULO CUARTO
EJECUCIÓN DEL VIAJE COMBINADO
I.Introducción
II.La responsabilidad por la ejecución del viaje combinado
1.Preliminar
2.Antecedentes: la responsabilidad por la ejecución del viaje combinado en la Directiva 90/314/CEE
3.Régimen aplicable
3.1.Sujetos responsables
A)Organizadores y minoristas como sujetos responsables de la ejecución del viaje combinado. En particular, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato por prestadores de servicios
B)La articulación de la responsabilidad entre organizador y minorista
3.2.La información de la existencia de una falta de conformidad
3.3.Remedios ante el cumplimiento incorrecto del viaje combinado
A)Remedio general: la subsanación de la falta de conformidad
a)La subsanación por el organizador o el minorista
b)La subsanación por el viajero
B)Remedios excepcionales
a)El ofrecimiento de fórmulas alternativas
b)La resolución del contrato
C)La reducción del precio
D)La indemnización por daños y perjuicios
a)Preliminar
b)Causas de exoneración de la responsabilidad
c)Extensión de la indemnización
d)La compatibilidad de los remedios previstos en el artículo 162 TRLGDCU con los convenios internacionales en materia de servicios de viaje y la legislación de la UE sobre los derechos de los pasajeros
e)La licitud de las cláusulas contractuales de limitación de la indemnización
III.La obligación de prestar asistencia
1.Preliminar
2.La asistencia al viajero en dificultades
3.La asistencia en caso de imposibilidad de garantizar el retorno del viajero debido a circunstancias inevitables y extraordinarias
CAPÍTULO QUINTO
GARANTÍAS
I.Introducción
II.La garantía frente a la insolvencia
1.Preliminar
2.Antecedentes: la garantía en caso de insolvencia o de quiebra en la Directiva 90/314/CEE
3.Extensión y alcance de la garantía
4.Efectividad de la garantía
5.La insolvencia del organizador o del minorista o del empresario que facilita servicios de viaje vinculados como presupuesto de la ejecución de la garantía
6.Reconocimiento mutuo de la protección frente a la insolvencia y cooperación administrativa
III.La garantía de la responsabilidad contractual
1.Preliminar
2.Régimen aplicable. En particular, el reconocimiento de una acción directa del viajero frente al sistema de cobertura
BIBLIOGRAFÍA
RESOLUCIONES CONSULTADAS