Directiva 2004/18/CE.
Las principales novedades que presenta su contenido afectan a
* la delimitación de su ámbito de aplicación, la delimitación de los entes sujetos se realiza en términos muy amplios: el art. 3 de la ley garantiza su extensión a cualquier organismo o entidad que, con arreglo a la norma comunitaria, deba estar sometido a sus prescripciones
* la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado que podrán utilizarse para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyen su objeto.
* Se acuña la categoría legal de «contratos sujetos a regulación armonizada», para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias que define los negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas.
* En lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los negocios las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas...
* Se articula un nuevo recurso administrativo especial para poder recurrir en determinados contratos los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y determinados actos de trámite.
* La ley contiene una revisión general de la regulación de la gestión contractual, para simplificarla y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares: se revisa el sistema de clasificación de contratistas, los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados y se articula un nuevo procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación armonizada que no superen una determinada cuantía.
* Se incorpora la terminología comunitaria de la contratación: los términos «concurso» y «subasta» se subsumen en la expresión «oferta económicamente más ventajosa»
* Se ha regulado la figura del responsable del contrato, al que el órgano de contratación podrá, encomendar la gestión integral del proyecto.