La presente obra, del profesor Emilio J. Urbina Mendoza, aborda uno de los mecanismos constitucionales heterodoxos para la protección, en la sociedad del riesgo global, sobre la propiedad y la libertad económica, conocida como la POTESTAD DE CORRECCIÓN PATRIMONIAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. En el uso de estas facultades, que en nada se asocian con las formas tradicionales de intervención de la Administración sobre la propiedad y la economía, el Estado-juez, dentro de los parámetros concebidos por los estándares internacionales relativos a la licitud patrimonial global, rectifica cualquier anomalía presente en el Sistema Patrimonial Nacional, entendido este último como el conjunto de activos y pasivos generales de una nación, que incluye todos los haberes patrimoniales, públicos y privados, destinados hacia la creación de riqueza. La sociedad del riesgo global, aunado a las manifestaciones cada vez más imperceptibles de la delincuencia económica 2.0, ponen en peligro la integridad de dicho sistema patrimonial. Cuando esto ocurre, el Estado decida aplicar sus potestades para limpiar de cualquier amenaza que ponga en peligro todo el sistema productor de riqueza. Sin embargo, el ejercicio de esta potestad requiere de la aplicación de mecanismos racionales, de un poder judicial independiente, probo e ilustrado que no lesione tanto el derecho de propiedad como la libertad económica al momento de aplicar estos correctivos. De esto se trata el presente libro, sobre los límites a dicho poder. Sobre la necesaria concreción de principios garantistas antes de poner en práctica dichos mecanismos correctivos patrimoniales como es el caso de la extinción de dominio (Latinoamérica) o los diversos decomisos sin condena, sea el modelo UNCAC 2003 o el recientemente aprobado por la Unión Europea en la directiva 1260/2024 que viene a complementar la Directiva 2014/42/UE. De allí el valor de la obra, que no se circunscribe sólo a una región geográfica, sino que, utilizando el método comparatista, formula una solución teórica racional para unificar la justificación de las formas de corrección patrimonial.