Una ley que supone:
Una 'revolución' en la forma de entender el ejercicio de actividades profesionales en forma de sociedad.
Un esquema organizativo flexible, a la vez que dotado de suficientes garantías para los terceros.
La aparición de una nueva clase de profesional colegiado.
Un nuevo régimen normativo para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente y garantías para los clientes y usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva.
Imprescindible para conocer todos los pormenores de su regulación, funcionamiento y posibilidades.
Clara exposición del régimen jurídico específico de estas sociedades.
Resuelve los principales problemas que puede generar la nueva regulación.
Comentario, artículo por artículo, del texto legal, incluidas las disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Importante:
El próximo 16 de junio, entrará en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que, en palabras de la Exposición de Motivos, 'se constituye como una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes y usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables'.
Una nueva Ley que provoca muchas preguntas:
¿Es la nueva Ley una restricción a la libertad de empresa?
¿Supone un cambio real respecto al régimen de responsabilidad existente?
¿Qué necesita tener en cuenta antes de constituir una sociedad de profesionales?
¿Sabe cómo afecta a la inclusión de socios capitalistas?
¿Pueden estos socios capitalistas convertirse en administradores de la sociedad?
¿Sabe que sólo dispone del plazo de un año para adaptar sus Estatutos de empresa? ¿Y que, la nueva adaptación en el plazo de 18 meses supone la disolución de pleno derecho de su empresa?
¿Está su sociedad dentro o fuera del ámbito de la norma?
Y nosotros las respondemos todas.