El enorme volumen de contratación de los seguros de personas, en sus diferentes clases (vida, accidentes, salud, dependencia y decesos) y el hecho de que, en muchas ocasiones, su contratación es obligatoria o se ve forzada por la necesidad de contar con otro producto financiero, hacen de los mismos un objeto de estudio preferente. Esta obra trata de los flujos de información que, en la etapa de los tratos preliminares, intercambian el asegurador, el tomador y/o el asegurado, clave para que el contrato despliegue su efecto de cobertura, para la transparencia del mercado y para la solvencia de la entidad.
La información que la legislación exige que sea suministrada por la aseguradora es más o menos amplia en función de la clase de tomador y de seguro. La regulación vigente en este punto detalla pormenorizadamente los aspectos del contrato que el legislador considera que deben ser comunicados al tomador para que adopte su decisión con la adecuada información.
La segunda gran corriente transita en sentido contrario y se estructura sobre la base del deber de información precontractual que la Ley de Contrato de Seguro concibe como respuesta del tomador al cuestionario del asegurador. Los interrogantes que suscitan las escasas normas al respecto son resueltos de forma muy dispar por una nutrida jurisprudencia, que evidencia la importancia práctica de la materia y las deficiencias del régimen legal.
Nuevos problemas plantean los cambios en la obtención y el tratamiento de la información previa y su aplicación para la selección del riesgo mediante los modelos predictivos, en la era del big data. Una realidad que obliga a enjuiciar su acomodación, de manera fundamental, a la legislación antidiscriminación y de protección de datos.