La provisión de puestos de trabajo es materia de vital importancia, tanto para la Corporación local como para el funcionario, pues con ella se realiza la adquisición de la condición funcionarial y supone poner en marcha la carrera administrativa del mismo.
Nos encontramos en un ?mundo?, sector o parcela de actuación de las Corporaciones locales, en que el ordenamiento jurídico, muy cambiante, se incumple de forma muy abundante y extendida. Y además se ha introducido personal nuevo en exceso, que no sabe lo que debería saber, y es que la oposición libre se ha convertido en una excepción o bien escaso.
Esta obra pretende, y consigue, poner algo de claridad en todo este farragoso campo conceptual y ayudar a cumplir con el ordenamiento jurídico.
El capítulo I se refiere a la provisión de los puestos de trabajo en las Corporaciones locales, lo que representa una novedad en el régimen local desde la reforma de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), pues impone el concurso y la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo.
El capítulo II trata de la evolución normativa y de la legalidad aplicable en la provisión de los puestos de trabajo. En 1984 cambia totalmente la orientación produciendo una situación novedosa para el mundo local y sus funcionarios propios. La LMRFP establece el concurso y la libre designación para todos los funcionarios de carrera y la LRBRL lo mantiene, porque los principios constitucionales así lo exigen.
El capítulo III se refiere a determinados aspectos generales de la provisión de los puestos de trabajo; la posesión del primer destino; el cambio de puesto de trabajo; la importancia de la RPT y la realidad de su escasez o ausencia en las Corporaciones locales; la definición del puesto de trabajo en la RPT, y la incidencia del personal eventual y el laboral fijo de oficios, cuyo sistema de elección es el directo, lo que choca con los principios constitucionales.
Aspecto general también muy importante es el de la negociación sindical, que se ha de hacer no cuando se vayan a aprobar las bases de la provisión, sino antes de aprobar la RPT; y la publicidad de la convocatoria o el derecho al cargo mediante los sistemas de provisión legalmente establecidos, por lo que estos tienen que existir. La promoción profesional es otro derecho fundamental del funcionario en la provisión de los puestos de trabajo, no exento en la práctica de numerosos obstáculos.
El capítulo IV conexiona la provisión de los puestos de trabajo con los principios constitucionales. Unos principios son aplicables a toda Administración Pública en toda su actividad administrativa (el de legalidad -el más importante para la Administración Pública-, objetividad e interés general) y otros son propios y específicos de la provisión de los puestos de trabajo (la igualdad, el mérito y la capacidad). También entran en juego otros, como la eficacia, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la proporcionalidad, todos ellos que, además, se encuentran reforzados por el no constitucional de la publicidad de determinadas actuaciones administrativas.
El capítulo V trata de las clases de los sistemas de provisión de los puestos de trabajo; en la LRBRL únicamente se habla del concurso y de la libre designación sin que en las reformas posteriores se haya hecho alusión a los otros sistemas introducidos por las leyes de reforma de la LMRFP. Este es un problema capital, pues, si las normas no son básicas, no se aplican a los entes locales. Como el Estado, cuando ha cambiado la LMRFP, lo ha hecho pensando en sí mismo y en su Administración, a veces no se ajustan bien ciertos sistemas para las Corporaciones locales. Todo este conglomerado está pidiendo ?a gritos? su reforma para poder saber qué elección hay que tomar en cada caso concreto, con claridad y sin confusión dubitativa, lo que es algo importantísimo, pues de ello va a depender la legalidad de la actuación administrativa y para que haya orden dentro de la misma.
El capítulo VI se refiere al concurso como sistema normal y ordinario de provisión de los puestos de trabajo, siendo el sistema más objetivo, al pretender, en base a los méritos y su valoración, elegir para el puesto de trabajo al mejor aspirante.
El capítulo VII trata de la libre designación, que es otro sistema para la provisión de los puestos de trabajo, pero para casos tasados, por lo que es excepcional. En la realidad existe no por circunstancias objetivas, como debiera ser, sino subjetivas, lo que le hace estar muy alejado de los principios constitucionales.
En el capítulo VIII se exponen otros sistemas de provisión de los puestos de trabajo, unos definitivos y otros, temporales. Todos ellos de designación directa, sin intervención de publicidad ni de procedimiento competitivo.
El capítulo IX analiza la provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (los funcionarios estatales de las Corporaciones locales).
En el capítulo X se trata de la pérdida del puesto de trabajo, que, opera de diferente manera para los funcionarios propios y los con habilitación de carácter nacional, distinguiéndose entre que el puesto de trabajo se haya adquirido previamente por concurso o por libre designación.
El capítulo XI hace referencia a la legislación que las CC AA han aprobado sobre esta materia y es de aplicación al funcionariado local.