El presente trabajo pone de manifiesto que la regulación de los recursos administrativos especiales, concretamente en materia de recaudación o de aplicación y efectividad de ingresos de derecho público, bien correspondientes a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas o a los Entes Locales, no es tan simplificada como se ha considerado e impone al interesado una complejidad ciertamente trascendente, siempre alejando temporalmente la vía judicial contencioso-administrativa.
El autor del presente trabajo, sigue decantándose por la defendida procedencia de la instauración de recursos administrativos meramente potestativos, dando lugar a que sea el mismo interesado recurrente el que decida si le interesa seguir estando en la vía administrativa con los recursos administrativos que el ordenamiento jurídico le ofrezca, para posteriormente acceder a la vía judicial contencioso-administrativa o a que sea el propio interesado el que decida si lo que más le interesa es acceder directamente, sin mayores trámites ni demoras, a la vía judicial contencioso-administrativa.
I. Los RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES.
Premisas previas y Disposiciones generales
II. El recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico administrativa de los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
III. Las Reclamaciones Económico Administrativas de los artículos 226 a 249 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como recursos administrativos especiales
IV. El recurso obligatorio de reposición para municipios que no sean de gran población, del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
V. El recurso potestativo de reposición y la reclamación económico administrativa para municipios que sean de gran población, del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
VI. APÉNDICE NORMATIVO