La complejidad técnica de la regulación en materia de blanqueo de capitales y el carácter reciente de la misma, por un lado, y, por otro lado, la dificultad para determinar en ocasiones los tipos penales aplicables a la cibercriminalidad y a los conflictos de jurisdicciones que ésta suscita, hacen necesario trazar un cuadro general de la normativa aplicable a ambos fenómenos a nivel nacional, europeo e internacional.
Blanqueo de capitales
Ciberdelincuencia y cibercriminalidad
Delito fiscal.
En la actualidad nos encontramos ante un nuevo escenario estratégico, criminológico y político-criminal, en el que se aprecia no sólo un salto cuantitativo sino cualitativo, pues los escenarios son muy variados, con diferentes niveles de riesgo y de muy diversa escala de impacto potencial, lo que complica extraordinariamente su prevención y la respuesta estatal. Y es que actualmente las sociedades modernas son sociedades en riesgo, y no obstante los incuestionables beneficios que han generado las dimensiones del desarrollo de la tecnología y las redes de transmisión de datos, existen riesgos indudables que corresponde salvaguardar, los cuales entrañan peligros potenciales que deben de ser neutralizados y erradicados por el ordenamiento jurídico.
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?Esta obra que el lector tiene en sus manos es el fruto de una intensa colaboración científica llevada a cabo por contrastados académicos y profesionales del Derecho y de la Criminología, enmarcada en el Proyecto I+D+I del Plan Nacional: «Ciberlaundry» DER2014-58257-R; conocedores todos ellos de la problemática real que representa en la ciberdelincuencia y, de manera singular, el blanqueo de capitales, en la sociedad actual.
La delincuencia económica ha cobrado una relevancia social y mediática indudable, considerándose prioritaria su prevención. Se estima que en el ámbito internacional se blanquean unos 600.000 millones de dólares de procedencia ilícita por año y, según cálculos del Fondo Monetario Internacional, entre el 2 % y el 5 % de la economía mundial procede del lavado, pudiendo llegar a erosionar los principios del Estado de Derecho y comportando una amenaza para la seguridad internacional. A ello hay que añadir la prácticamente imposibilidad de distinguir la economía lícita de la ilegal, al compartir técnicas idénticas que dificultan seriamente la persecución y neutralización de las conductas delictivas.
Los avances tecnológicos en la información y comunicación han supuesto la entrada de nuevos valores y bienes susceptibles de protección jurídica, que determinan la necesidad de cambios legales y de mayor cooperación internacional. Con el uso de dichas tecnologías se está facilitando un desarrollo sin precedentes en el intercambio de información y comunicaciones, lo cual lleva implícita la creación de serios riesgos y amenazas en un mundo globalizado. La ciberdelincuencia y los delitos relacionados con ella suponen un tipo de criminalidad característica y especial. En este sentido, puede afirmarse que el proceso de integración cultural, económica y social a nivel mundial, conocido como globalización, alcanza su máximo esplendor en la actualidad. De hecho, los avances tecnológicos en la información y comunicación han supuesto la entrada de nuevos valores y bienes susceptibles de protección jurídica que determinan la necesidad de una mayor cooperación internacional; y de una regulación normativa específica nacional, comunitaria e internacional.
Internet se amplía de manera vertical y horizontal, ya que el desarrollo tecnológico aumenta y se perfecciona de forma incandescente, y cada vez alcanza a más usuarios. Este crecimiento, como es obvio, avanza más rápido que el conocimiento del legislador español, que tan sólo se rige por las regulaciones homólogas de los países de nuestro entorno y por las Decisiones y Directrices del contexto europeo.
En la actualidad nos encontramos ante un nuevo escenario estratégico, criminológico y político-criminal, en el que se aprecia no sólo un salto cuantitativo sino cualitativo, pues los escenarios son muy variados, con diferentes niveles de riesgo y de muy diversa escala de impacto potencial, lo que complica extraordinariamente su prevención y la respuesta estatal (el nuevo terrorismo, el blanqueo de capitales y la nueva criminalidad transnacional, se muestran con una mayor agresividad y representan un auténtico desafío para los Estados).
La sociedad de la información, la ausencia de fronteras y la inmaterialidad de la comunicación a través de las TICS, conducen en el ámbito del Derecho penal a la escasa relevancia de los límites temporales y espaciales que han constituido, tradicionalmente, su límite. Y es que actualmente las sociedades modernas son sociedades en riesgo, y no obstante los incuestionables beneficios que han generado las dimensiones del desarrollo de la tecnología y las redes de transmisión de datos existen riesgos indudables que corresponde salvaguardar, los cuales entrañan peligros potenciales que deben de ser neutralizados y erradicados por el ordenamiento jurídico.
El lector podrá observar, con buen criterio, que el presente trabajo obedece a una estructura con ocho capítulos perfectamente diferenciados entre sí, los cuales pueden a su vez agruparse en tres bloques principales: uno de corte jurídico; otro de análisis criminológico y el tercero, un elenco de las líneas de acción, de objetivos, de fortalezas, debilidades, y propuestas de mejora. Pues bien, el primer capítulo pone de manifiesto la desnaturalización existente hoy en día del delito de blanqueo de capitales, concretamente desde el año 2010, al introducirse en el texto punitivo español las modalidades de posesión y utilización de bienes procedentes de una actividad delictiva, al suponer una contemplación superflua del tipo penal, y que bien pudiera producir unos claros efectos perturbadores en el ius puniendi. En este estudio se pretende mostrar, además del régimen de punición del blanqueo de capitales a tenor de lo dispuesto en la norma penal en su artículo 301.1, que no todo cuanto acontece y que tiene relación con el blanqueo de capitales ha de castigarse per sé, y ello porque el concurso real de delitos cede, en ocasiones, en favor de la denominada fase de agotamiento del delito antecedente. La amplia y contundente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado doctrina constante y uniforme en esta materia.