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Acuerdos españoles de promoción y protección recíproca de inversiones, Los


Acuerdos españoles de promoción y protección recíproca de inversiones, Los

ISBN: 978-84-96641-09-9
Materia: Inversión y financiación empresarial
Autor: Chamorro, Luis María
Editorial: Alhulia, S.L.
Edición: 2006
Encuadernación: Rústica
Páginas: 574
Medidas: 15 x 22 cm
Peso: 740 gr
PVP: 30,00 €




Reseña:
EL programa español de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) va primordialmente dirigido a proteger las inversiones españolas en el extranjero y no a atraer inversiones extranjeras a España, no porque éstas no sean interesantes desde el punto de vista económico, que obviamente lo son, sino porque en España tales inversiones extranjeras quedan protegidas tanto por el marco jurídico nacional (autónomo y convencional) como por el Derecho comunitario. De forma que el término «recíproca» incluido en el título de estos Acuerdos tiene un cierto valor eufemístico. A lo que parece, por lo sucedido en Bolivia en esta primavera del año 2006, en la que un Decreto de nacionalización de los hidrocarburos, dictado por el gobierno del país andino el 1 de mayo, ha venido a perturbar el normal desarrollo de la actividad inversora de conocidas empresas españolas del sector, el APPRI concluido entre España y Bolivia va a empezar a desplegar todos los efectos para los que fue concebido.
Una inversión una vez admitida queda sometida al régimen jurídico del Estado receptor de la misma. Por esta causa los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, con el fin de proteger tal inversión diseñan unas cláusulas especiales de tratamiento que van a «interferir» en el régimen jurídico interno del Estado receptor, introduciendo los nuevos principios del Derecho internacional general en materia de protección de las inversiones extranjeras. De manera que estos Acuerdos están cambiando el contenido del Derecho internacional en materia de inversiones al crear unos estándar de tratamiento de universal aceptación que modulan el Derecho de los Estados sobre su propios recursos naturales y, fundamen­talmente, deslocalizan la solución de las controversias a favor del inversor.