
Última actualización: 1 de julio de 2008
Saltar al contenidoEn 1847, dos barcos de la Armada británica, el HMS Erebus y el HMS Terror, que navegaban bajo el mando de sir John Franklin, están atrapados en el hielo del Ártico. En [...]
Estimado lector, estimada lectora:
Aunque el uso habitual de un texto como éste es describir las características de la obra, por una vez nos tomaremos la libertad de hacer una excepción a la [...]
Reseña:
Es indiscutible, en la actualidad, el papel fundamental que las organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeñan en la sociedad en la mayor parte de las esferas de la vida humana y en todos los niveles territoriales. La forma jurídica que puede adoptar una ONG puede consistir, fundamentalmente, en una asociación, declarada o no de utilidad pública, o bien en una fundación. La opción por una u otra forma jurídica incide de forma importante en el momento de determinar su régimen tributario. Un régimen caracterizado por el establecimiento de diversos tipos de beneficios tributarios, tanto para las entidades sin ánimo de lucro como para quienes deciden realizar aportaciones a las mismas. Y es que no hay que olvidar que, cuando se regulan beneficios fiscales para el desarrollo de las actividades de interés general llevadas a cabo por las ONG, se está dando cumplimiento a la propia Constitución y sus objetivos.